La siguiente cuestión a analizar dentro de la privación de la patria potestad es la relativa a dónde se puede declarar dicha privación. Será sometida aquí a análisis la posibilidad o no de una privación de la patria potestad por la voluntad de las partes o mutuo acuerdo en un convenio regulador.
- Acuerdos contenidos en Convenio Regulador atribuyendo exclusivamente a un progenitor patria potestad y privando al otro de la misma: nulos
Esta posibilidad ha de ser claramente rechazada, así, los acuerdos contenidos en el Convenio Regulador relativos a la atribución exclusiva a uno de los progenitores de la titularidad de la patria potestad y la privación de la misma al otro son nulos puesto que este derecho-obligación es irrenunciable, imprescriptible e indisponible por su titular y solo puede ser privado mediante resolución judicial fundada.
- La privación de la patria potestad no puede pactarse
La privación de la patria potestad no puede pactarse, sino que requiere una decisión judicial que compruebe y constate de manera ineludible la inobservancia de los deberes inherentes a esta institución de modo constante, grave y peligroso para el beneficiario y destinatario de la patria potestad (1).
- Posible concurrencia de causa de privación -> alegación y prueba en juicio declarativo correspondiente
La posible concurrencia de una causa de privación deberá ser alegada y probada en el juicio declarativo correspondiente sin que sea admisible renuncia, transacción, allanamiento o desistimiento alguno, pues se trata de una materia excluida de la libre disposición de las partes (2).
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(1) SAP Teruel 25 Octubre 2000 (210/2000).
(2) SAP de Barcelona de 20 de Mayo (304/2010).
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- Privación de la patria potestad
+ Privación de la patria potestad (I): diferencia con la exclusión de la patria potestad
+ Privación de la patria potestad (II): caracteres
+ Privación de la patria potestad (IV): privación por sentencia dictada en causa criminal
+ Privación de la patria potestad (V): el requisito del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad
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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.