Privación de la patria potestad (I): diferencia con la exclusión de la patria potestad

La figura de la privación de la patria potestad tiene una importancia capital dentro de la institución jurídica que es la patria potestad (1).

Patria potestad y Derecho civil

- Diferencia con la exclusión de la patria potestad


En primer lugar, para poder proceder al examen de esta figura, hemos de diferenciarla de la exclusión de la patria potestad. Quedará excluido un progenitor de la patria potestad cuando la filiación haya sido judicialmente determinada contra su oposición (2) –además de no buscar salir de dudas extrajudicialmente, y una vez demandado no se allana a la pretensión–.

Así, la patria potestad no existió en ningún momento por lo que no cabe privación de la misma, puesto que no se puede privar a alguien de algo que no tiene. En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo, siempre a favor del requisito de la oposición expresa a la hora de la determinación de la filiación (3).

Evidentemente, esta exclusión de la patria potestad ha de ser declarada por un juez. Hemos de añadir en este apartado, que incluso si la exclusión no ha sido solicitada formalmente por las partes actoras en el proceso, siempre que se haya producido una declaración judicial de paternidad con oposición de éste, es un deber imperativo del juez el declararla (4).

Se hace necesario precisar que esta medida tiene un carácter sancionador de la negativa del padre demandado al reconocimiento de la filiación cuando ésta resulta probada. Dicha norma no ha sido aplicada stricto sensu puesto que no resultaría ventajoso para el interés del menor el no permitir ejercer la patria potestad a un padre, que a pesar de haber mantenido una primera oposición, tras la obtención de los resultados positivos en la prueba biológica ha decidido aceptarlos sin mayor oposición (5).

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(1) Artículo 170 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (BOE 25/07/1889).

(2) Artículo 111.2 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (BOE 25/07/1889).

(3) STS 55/2012 de 16 febrero (RJ 2012\3923), STS 1072/2008, de 12 noviembre (RJ 2008/7128), STS 696/2001 10 de Julio de 2001 (RJ 2001/5152).

(4) STS 12 Noviembre 2008 (RJ 2008/7128), STS de 24 de Junio de 2004 (RJ 2004\4275).

(5) SAP Asturias de 21 noviembre 2012 (438/2012), SAP Madrid 9 Febrero (105/2007).

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- Privación de la patria potestad


+ Privación de la patria potestad (II): caracteres

+ Privación de la patria potestad (III): ¿es posible la privación en un convenio regulador?

+ Privación de la patria potestad (IV): privación por sentencia dictada en causa criminal

+ Privación de la patria potestad (V): el requisito del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.