Disposición sobre la cuota en la comunidad de tipo romano

Una de las características de la comunidad de tipo romano es que tienen una cuota disponible, vamos a ver aquí cómo pueden disponer de esa cuota.

Comunidad de bienes y Derecho civil

- Disposición de la cuota en la comunidad de tipo romano en el Código Civil


El artículo 399 del Código Civil nos dice que “Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derechos personales (…)”.

Esta primera parte del artículo 399 nos dice que cada parte se puede enajenar, además de hipotecarla, cederla, por tanto ese derecho se reconoce, y de hecho es la característica de este tipo de comunidades. La primera parte nos permite transmitir la cuota por lo tanto.

El artículo 399 continúa: “pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños estará limitado a la porción que se le adjudique en la división al cesar la comunidad”. Este artículo dice que puedes transmitir la cuota, pero cuando lo transmitas va a producir efectos cuando se extinga la comunidad (los efectos se retrasan y sólo cuando se divida la comunidad serán efectivos). Es sin embargo una norma absurda en su aplicación, y casi mejor olvidarnos de ella (es más, leyendo la jurisprudencia sobre este supuesto, vemos que la jurisprudencia no actúa como nos dice el articulado).

Hay que tener en cuenta que el Código Civil diferencia entre si se vende la cuota a otro comunero, en cuyo caso no se pone ninguna pega, del caso en el que se le vende la cuota a un extraño: esto último puede producir un efecto negativo, ya que puede entrar alguien negativo o no deseable, por eso el Código Civil permite el denominado retracto de comuneros, de forma que los comuneros que se quedan pueden adquirir la cuota del tercero pagando lo que pagaría el tercero (regulado en el artículo 1522 del Código Civil, en materia de cesión de derechos, y no de comunidad de bienes).

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Apuntes de Derecho Civil recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales del catedrático de Derecho Civil (UCA) Luis Felipe Ragel Sánchez.