Vamos a ver el supuesto de que la comunidad de copropietarios haya contraído deudas por ejemplo frente a un proveedor.
- ¿Cómo se regula la reclamación del tercero en el supuesto de deudas de la comunidad?
El artículo 22 de la Ley de Propiedad Horizontal regula la situación en función de qué bienes quiere ejecutar el acreedor.
+ En primer lugar responden los fondos y créditos a favor de la comunidad
La Ley lo organiza de la siguiente manera: la comunidad de propietarios responde frente a estos acreedores con todos los fondos y créditos a su favor. Si el acreedor quiere ejecutar contra los fondos (saldos bancarios) y los créditos a su favor (si la comunidad tiene unos créditos frente a sus propios comuneros el acreedor puede hacerse cargo de esos créditos). Si quiere dirigirse contra estos dos tipos de bienes sólo le basta con demandar a la comunidad en nombre del presidente y sin más puede embargar esos tipos de bienes sin tener que demandar al resto de copropietarios.
+ Subsidiariamente el acreedor podrá dirigirse contra los copropietarios (con matices)
La Ley permite subsidiariamente (a falta de los bienes antes mencionados) si el acreedor quiere dirigirse contra los copropietarios de pisos y locales tras haberlos demandado, reclamar a los copropietarios. Cualquier copropietario podrá oponerse a la ejecución si el acreedor se dirige contra él y el copropietario está al día de sus cuotas.
En definitiva, van a ser los copropietarios que no pagan sus cuotas los que tendrán que sufrir, en estos supuestos, los embargos.
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Apuntes de Derecho Civil recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales del catedrático de Derecho Civil (UCA) Luis Felipe Ragel Sánchez.