En el siglo XX los juristas empezaron a decir y coincidían en que no había que hablar de propiedad sino de propiedades.
Esto es debido a que dependiendo del objeto sobre el que recae la propiedad, la figura que estamos estudiando varía. Se habla por tanto de propiedades porque dependiendo del objeto sobre el que recaigan su ámbito va a variar.
- Enumeración de propiedades
+ Propiedad de fincas rústicas y explotaciones agrarias, propiedad del suelo, propiedad horizontal o propiedad de los complejos inmobiliarios urbanos
Son ejemplo de propiedades la propiedad de fincas rústicas y explotaciones agrarias, la propiedad del suelo (distinguiendo entre tipos de suelos), la propiedad horizontal (la de los pisos y locales de los edificios), la propiedad de los complejos inmobiliarios urbanos (como por ejemplo las llamadas urbanizaciones, que pueden ser privadas o públicas).
+ Vivienda de protección oficial
Toda la vivienda de protección oficial es un tipo de propiedad, ya que tienen unos límites específicos que se manifiestan a la hora de venderla (no se pueden vender durante una serie de años, por ejemplo); o a la hora de alquilarla.
+ Recursos naturales: objeto de propiedades especiales
Los recursos naturales son objeto de propiedades especiales: los hidrocarburos, los montes, las aguas. Tienen su normativa especial.
+ Bienes de interés cultural
Los bienes de interés cultural: hay veces que compramos una casa antigua, con la finalidad de hacer obra nueva moderna, pero nos podemos encontrar la sorpresa de encontrarnos una licencia de forma que la misma es de interés cultural.
+ Propiedad intelectual
La propiedad intelectual, por otro lado, no es un derecho real, no recae sobre una cosa sino sobre unas ideas. La propiedad intelectual da al creador un derecho. Esta propiedad tiene una vida de 70 años tras la muerte del creador. Otros derechos de propiedad intelectual duran para siempre, son intemporales, pero se les aplica la teoría de los derechos reales por analogía.
+ Propiedad industrial
La propiedad industrial sí puede referirse, a diferencia de la propiedad intelectual, a la cosa, ya que hablamos de un descubrimiento, un invento.
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- Otros artículos del blog sobre la propiedad
+ Noción de propiedad
+ Adquisición de la propiedad por ocupación
+ Delimitación horizontal de la propiedad inmobiliaria
+ Delimitación legal del dominio
+ La facultad de goce de la propiedad
+ Otras facultades del dominio: exclusión, persecución y prioridad
+ La acción reivindicatoria
+ La acción declarativa de dominio
+ La tercería de dominio
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Apuntes de Derecho Civil recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales del catedrático de Derecho Civil (UCA) Luis Felipe Ragel Sánchez.