Comunidad de bienes: distintos modelos organizativos

Nos encontramos ante un supuesto de comunidad o copropiedad cuando los derechos corresponden a una pluralidad de sujetos. Esta regla se aplica no sólo al derecho de propiedad al resto de los derechos reales.

Comunidad de bienes

De estas dos premisas se puede determinar un concepto de copropiedad, estaremos, pues, ante un derecho de copropiedad cuando un mismo derecho corresponde de forma simultánea a varios sujetos. Por tanto, para que exista copropiedad, los elementos necesarios son la unidad de objeto y la pluralidad de sujetos.

- Supuestos de inexistencia de copropiedad


En consecuencia y, analizando este concepto de copropiedad de una forma negativa, podemos decir que no habrá copropiedad:

1) Cuando el objeto se fracciona entre los sujetos correspondiéndole a cada uno una porción física determinada. Poniendo, así, de manifiesto el principio individualista que rige en nuestro Código Civil.

2) Cuando concurren varios derechos sobre un mismo objeto (vgr. concurre supuestos de usufructo, servidumbre, etc.).

3) Cuando existiendo una comunidad de personas físicas éstas sean contempladas por el derecho como un sujeto único.

- Tipos de copropiedad


En el ordenamiento jurídico tiene trascendencia en materia de copropiedad el estudio de la concurrencia de una pluralidad de voluntades. Cuando concurren varias voluntades las combinaciones a la hora de tomar las decisiones. Todas estas combinaciones quedan recogidas en nuestro ordenamiento jurídico y, así, nos podemos encontrar con tres tipos de copropiedad:

+ Copropiedad por cuotas


Heredera del derecho romano, esta copropiedad por cuotas está caracterizada por unas porciones ideales llamadas cuotas y que corresponden a cada uno de los comuneros o copropietarios. Es ésta la comunidad ordinaria y la habitual en nuestro sistema jurídico.

+ Copropiedad en mano común o comunidad germánica


En este supuesto la cosa corresponde íntegramente a todos los comuneros pero sin que exista cuota o porciones ideales de tal manera que para cualquier actuación es necesaria la voluntad de la totalidad de comuneros o copropietarios. En nuestro Código Civil en atención a este supuesto se regulan la comunidad hereditaria y las sociedades de gananciales.

+ Propiedad dividida o propiedad en pro indiviso


Esta propiedad en pro indiviso consiste en que el derecho se fracciona en las distintas facultades que compone el mismo distribuyéndose la cosa o las facultades entre los distintos comuneros sin que esto suponga un derecho real en cosa ajena. Podemos, así, considerarla una degradación de las anteriores al no constituirse sobre la cosa un derecho real ajeno. Tenemos como ejemplo el artículo 1605 del Código Civil que es un supuesto de enfiteusis en que se da una fragmentación de la propiedad.

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