La legítima viene regulada en el artículo 806 del Código Civil, el cual la define como la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
- ¿Quiénes van a ser las personas legitimadas o legitimarios?
El artículo 807 del Código Civil los regula estableciendo un orden:
+ En primer lugar van a serlo hijos y descendientes.
+ En segundo lugar los padres y ascendientes en defecto de los anteriores.
+ En tercer lugar el cónyuge que siempre va concurrir con los anteriores.
El testador o causante por lo tanto no va poder disponer en su testamento sobre esta parte de la herencia, ya que corresponde a los legitimarios. Además cualquier disposición sobre la misma va ser considerada nula. El testador solo va poder disponer sobre aquella parte denominada de libre disposición.
El artículo 808 del Código Civil atribuye 2/3 de la herencia a la legítima y 1/3 a la libre disposición.
Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
Cuando alguno de los hijos o descendientes haya sido judicialmente incapacitado, el testador podrá establecer una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima estricta, siendo fiduciarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitados y fideicomisarios los coherederos forzosos.
El heredero o legitimario se le considera un sucesor más, pero en virtud de la ley. Va poder exigir que la entrega de su parte se realice en bienes y no en dinero. El legitimario va tener preferencia tanto sobre los legados como de la distribución de la herencia, es decir primero se va entregar la parte de la legitima y después el resto.
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Beatriz Nicolás es licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.