La concepción legal de familia coincide con la definición cotidiana que le da nuestra sociedad: es un conjunto de personas unidas por vínculos de parentesco.
El Derecho de familia está formado por el conjunto de disposiciones legales que afectan al fenómeno familiar. Imagen: Impulso joven |
- Tipos de parentesco
A su vez, cabe distinguir distintos tipos de parentesco: la consanguinidad, el parentesco de afinidad y por último el matrimonial.
+ Consanguinidad
Por un lado, la consanguinidad: unidos por vínculos de sangre. Bien porque desciendan unos de otros, o bien porque tienen un antepasado común (los hermanos serían un claro ejemplo de este último caso).
+ Parentesco de afinidad
Por otro lado, el parentesco de afinidad, el cual carece de trascendencia jurídica (en contraposición con el de consanguinidad, que si lo tiene). Los llamados parientes políticos en lenguaje ordinario. Son las relaciones que unen a los consanguíneos de un cónyuge con los consanguíneos del otro cónyuge.
+ Vínculo matrimonial
Otro vínculo, sería el matrimonial: ya que los cónyuges no son parientes, pero forman parte de la familia, obviamente. Tienen vínculo especial. Esta diferenciación se observa, claramente, en que los hijos heredan en propiedad y los cónyuges en usufructo, por ejemplo.
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- Otros artículos sobre el Derecho de familia
+ Ubicación sistemática del Derecho de familia
+ Caracterización de las normas del Derecho de familia
+ Evolución del concepto de familia y su regulación
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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.