El contrato de mandato tiene por objeto desarrollar una actividad jurídica que finalmente incide en la esfera del mandante, tal como interpreta la doctrina con la expresión legal "prestar algún servicio o hacer alguna cosa" del artículo 1709 del Código Civil.
La actividad jurídica a la que queda obligado el mandatario consiste en un hacer por cuenta y en interés del mandante. Por ello, es necesario que los actos para los que se celebra el mandato no sean personalísimos del mandante. La alienidad se considera la nota esencial que permite reconocer eficacia a los actos ejecutados por el mandatario en contra de las instrucciones del mandante o extralimitándose del encargo si son más ventajosos para éste (artículo 1715 del Código Civil).
- Objeto de mandato
Pueden ser objeto de mandato todos los negocios del mandante (mandato general) o tan solo uno o algunos determinados (mandato especial). La referencia a "todos los negocios" comprende también los negocios de un ámbito específico del mandante. Por aplicación al mandato de los requisitos generales que deben concurrir en el objeto de todo contrato, los actos objeto del mismo deberán ser lícitos, posibles y determinados o determinables. Si no se determina específicamente qué tipo de actos se encomiendan al mandatario, sólo podrá realizar actos de administración. Los actos de dominio requieren una previsión expresa en el contrato. El artículo 1713 del Código Civil menciona sólo algunos de los de esta última clase, como transigir, enajenar o hipotecar.
- Forma del contrato de mandato
En cuanto a la forma del contrato de mandato, su validez y eficacia no está sujeta a una determinada. Puede ser expreso o tácito. A su vez, el mandato expreso puede conferirse en documento, público o privado, o verbalmente.
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Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Página 264.