Introducción a los arrendamientos rústicos

Tras más de dos décadas de vigencia de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980, se promulga una nueva Ley de Arrendamientos Rústicos, la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, que deroga expresamente, entre otras normas, la Ley de 1980 y el artículo 28 de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias, que ya había modificado esta última, reduciendo el plazo de duración del arriendo a cinco años.

El objetivo de la nueva Ley es mejorar la rentabilidad de las explotaciones mediante el incremento de sus dimensiones, el cual puede incentivarse, según reza el legislador en su Exposición de Motivos, mediante la flexibilización del régimen arrendaticio. La Ley 49/2003 trae consigo, por ello, una liberalización del mercado del arrendamiento rústico, aportando una regulación más dinámica, que se plasma, entre otras medidas, en la concesión de una mayor primacía a la autonomía de la voluntad en la configuración del contrato, en la reducción de la duración imperativa del arrendamiento a tres años, en la eliminación de los requisitos para ser arrendatario rústico, en la liberalización de la renta, en la supresión de los derechos de adquisición preferente y en una menor imperatividad del régimen aplicable a las mejoras. En definitiva, la Ley parece inclinarse por una política agraria tendente a fomentar la existencia de arrendatarios de gran poder económico, sociedades de capital, empresas agroalimentarias..., siendo desarrollado el trabajo por sujetos relacionados con la empresa a través del contrato laboral, frente a la opción de una agricultura desarrollada por pequeñas explotaciones familiares.

La nueva regulación ha sufrido una importante modificación por obra de la Ley 26/2005, de 30 de noviembre, que, si bien tiene por finalidad cumplir los mismos objetivos que la Ley de 2003, trata de lograrlos utilizando métodos diferentes, compatibilizándolos con la protección del agricultor individual y la pequeña explotación familiar. La reforma viene a suponer así un importante freno al espíritu liberalizador de la Ley de 2003, pues amplía el plazo mínimo de duración a cinco años, restablece el derecho de adquisición preferente de los arrendatarios en determinados casos, o los límites en la extensión de las explotaciones de que es titular el arrendatario, suprimiendo además la posibilidad de pacto en contrario en varios conceptos contenidos en la redacción de 2003.

Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Páginas 183-184.