Las uniones de hecho representan una realidad muy importante de la actualidad sociológica española. Por ello en los últimos 15 años han surgido multitud de estudios de todo tipo sobre parejas de hecho (estudios sociológicos, económicos … ).
¿Por qué la gente se constituye PH? Existen varias causas que podríamos resumir en:
1- Históricamente ha existido la imposibilidad de contraer matrimonio ( ejemplo de ello es que durante todo el franquismo no hubo la opción del divorcio, de tal manera que si un cónyuge dejaba de vivir con el otro y se iba a convivir con otra persona se formaba la PH). Como dijimos en puntos anteriores, en 1870 aparecen las PH cuando se instaura el sistema de forma civil obligatoria.
2- Hoy día, gran parte de las PH son matrimonios a prueba donde se intenta conocer la viabilidad de la vida en convivencia.
3- Razones ideológicas: No querer que el Estado se inmiscuya en la relación personal de cada uno.
El problema surge cuando el conflicto aparece en la relación o bien cuando se produce un fallecimiento. Una reciente STS versaba sobre la situación de una PH que había estado conviviendo durante 53 años, siendo él médico de prestigio y ella ama de casa y ambos sin hijos. Él fallece y el cien por cien de la herencia va a la hermana del hombre porque él no había hecho testamento alguno. Según el Derecho, estaba desamparada. Saber el fin de la historia
¿Cómo afrontar estos problemas? Debemos tener en cuenta la jurisprudencia del TS y, por otra parte, la regulación jurídico-legal existente.
A) Regulación jurídico legal: El régimen estatal es bastante escaso, todo lo más una serie de disposiciones aisladas que contemplan la PH. Las tres más importantes son:
* Disposición adicional 3ª de la Ley 2/1987 de reforma del CC en materia de adopción, que regula los requisitos para ser adoptado y adoptante. Concretamente se dice que todas las referencias hechas a los cónyuges se entienden también a las UH permanentes siempre que fueran heterosexuales.
* El Art. 16 LAU de 1994, que establece la subrogación mortis causa del conviviente de hecho con independencia de la orientación sexual.
*Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículo a motor. Esta ley establece un sistema de baremo, en el que encontramos el baremo de fallecimiento teniendo cónyuge o conviviente. Aunque la ley no mencione nada sobre las PH homosexuales, hay Audiencias Provinciales que han metido a las PH homosexuales. La AP de Sevilla aplicó por primera vez el baremo a PH homosexuales y ya se han dictado en otras Audiencias.
Hemos de resaltar a su vez que existe una Resolución del Parlamento Europeo de 4 de septiembre de 2003 en la que se insta a los Estados miembros a afrontar una regulación de las PH sin distinguir sexo y concediéndoles los mismo derechos que al matrimonio. Recordemos que las resoluciones del Parlamento Europeo carecen de valor jurídico.