De acuerdo con la Constitución española, las bases constitucionales del matrimonio son:
1º El matrimonio se regula expresamente en el Art. 32 que reafirma la plena igualdad jurídica del hombre y de la mujer en el momento de contraer matrimonio ( Art. 32. I).
2º Establece una nueva ley general para determinadas materias: La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos. (Art. 32. II).
3º El Art. 16 CE, como dijimos antes, señala la igualdad religiosa, la no obligatoriedad de revelar la confesión religiosa y el carácter aconfesional del Estado.
4º Art. 14 CE: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5º Art. 10 CE: Sobre los derechos y libertades fundamentales
Además de esto, el TC se ha encargado de ir resolviendo y configurando algunas características del matrimonio. Muy claramente se ha dicho que matrimonio y uniones de hecho no son unidades equivalentes siendo constitucional, por tanto, que el legislador beneficie al matrimonio o le otorgue prioridades en ciertas ocasiones. Ejemplo de lo dicho es la pensión de viudedad. Una STC 184/1990 15 Noviembre versa sobre la petición de un conviviente de una pareja de hecho para obtener la pensión de viudedad y que el TC resuelve de la siguiente manera: no será inconstitucional aquella medida de los poderes públicos que otorguen un trato distinto… siempre que con ello no se coarte que las personas se unan libremente. La obtención de la pensión se condiciona a los requisitos de…”. La STC 222/1992 sin embargo, lo que se discute es la constitucionalidad de la LAU de 1964, en cuyo artículo 58 se reconoce la figura de la subrogación arrendaticia a favor del cónyuge viudo. Se plantea la misma cuestión en base al principio de igualdad. El TC dio la razón porque se trataba de una norma de justicia social y, por tanto, se debía incluir a cualquier persona que estuviera viviendo. “La norma muestra una finalidad protectora de la familia…”.
De tal forma que podemos decir que matrimonio y uniones de hecho no son realidades equivalentes y es constitucional dar ventajas a la primera de dichas realidades.
El matrimonio hoy día
El matrimonio es la unidad de vida de dos personas de distinto o de igual sexo con tendencia a la permanencia estable y concertada mediante la observancia de determinadas formalidades legales.
El concepto de matrimonio ha ido evolucionando con el paso del tiempo. El fin de garantizar la asistencia mutua y la descendencia va cambiando con el tiempo, hasta tal punto que pasa de considerarse un sacramento a ser considerado un contrato (pudiendo resolverse y disolverse el matrimonio). Este concepto hace más referencia al matrimonio homosexual.
Se ha ido concibiendo el matrimonio como un contrato entre hombre y mujer y de carácter permanente, si bien lo cierto es que hoy día difiere bastante. Se regulan las parejas homosexuales e incluso leyes sobre separación y divorcio.
En nuestra Constitución, el Art. 32. 1º da a la mujer y al hombre el derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. El apartado 2º establece una reserva de ley en cuanto a forma, edad, capacidad, derechos, deberes, causas de separación y disolución y efectos.
Existe este derecho a contraer matrimonio como refleja la Constitución, pero es importante la reserva de ley porque este derecho en el momento en que se ejerce ha de ajustarse a las obligaciones que la ley establece. Así, si te casas tienes que hacerlo conforme a lo dispuesto en la ley.
En la evolución desde el S. XIX, el matrimonio como institución civil entra a regularse en el CC como un contrato más del Código. Se regulan las formas y la eficacia de las mismas.