Sólo mediante sentencia el padre o la madre pierden la patria potestad sobre los hijos. El Art. 170 CC recoge las causas:
El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.
La patria potestad se acaba según el Art. 169 CC:
1. Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.
2. Por la emancipación.
3. Por la adopción del hijo.
Fuente:
Apuntes de Enrique Gaya Picón sobre Derecho de familia.