Un matrimonio donde la publicidad desaparece previa y posteriormente ya que no se inscribirá en esos libros ordinarios. Requisitos:
- Artículo 54 del Código civil:
Cuando concurra causa grave suficientemente probada, el Ministro de Justicia podrá autorizar el matrimonio secreto. En este caso, el expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas.
- Se concede sólo por la autorización del Ministro de Justicia.
- Causa grave suficientemente probada o acreditada: Debe interpretarse restrictivamente puesto que se trata de un matrimonio especial.
Los futuros cónyuges lo solicitan al juez del Registro Civil, quien lo remitirá a la DGRN y ésta cursa la solicitud oficial al Ministro. Así, intervienen 3 instancias. Una vez aceptado o no, lo remite al juez, quien inicia la tramitación secreta del expediente.
Una vez celebrado de forma secreta, se inscribirá en el matrimonio especial de matrimonios secretos depositado en el Registro Especial de Matrimonios Secretos en el Registro Central de Madrid.