El CC dice que cualquier español puede contraer matrimonio tanto dentro como fuera de España. Art. 49 CC configura el ius connubii como un derecho sin límite territorial.
Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:
1. Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código.
2. En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.
Excepciones al criterio general de la Lex Loci (ley del lugar):
-Es posible que dos españoles o un español y un ciudadano extranjero que pretendan contraer matrimonio en una embajada española. En este caso se permite en forma civil española.
-Si dos extranjeros quieren contraer matrimonio en España es completamente necesario que uno de ellos tenga la residencia, si no no se podrá celebrar un matrimonio civil.
-Matrimonio de un español con un extranjero en una sede diplomática de otro país en España. Lo aborda la DGRN (Resolución 4 mayo de 1988) afirmando que este matrimonio no puede celebrarse dado que ese tipo de matrimonio no está previsto en nuestra legislación civil por la razón de que una embajada en España no es el extranjero. Lo considera como si fuera un matrimonio en España.
-Matrimonio de un español con un extranjero en el extranjero en la sede diplomática de un tercer país. Según la DGRN este caso sí es válido y se debe celebrar normalmente de acuerdo con la Lex Loci del lugar donde se encuentra la embajada y NO del lugar origen de la embajada.