La guarda asumida a solicitud de los padres o tutores o como función de la tutela ex lege se realizará mediante el acogimiento familiar o residencial. Nada se dice en cuanto a la guarda acordada por el juez, pero no se ve obstáculo para que a ella sea aplicable lo anteriormente dicho.
Si surgen graves problemas de convivencia entre el menos y la persona o personas a quienes hubiera sido confiada la guarda, la persona interesada podrá solicitar la remoción de éstas.
Se buscará en las modalidades del ejercicio de la guarda el beneficio del menor y se procurará, cuando no sea contrario a ese interés, su reinserción en la propia familia y que la guarda de los hermanos se confíe a una misma institución o persona.
Fuente:
Apuntes de Enrique Gaya Picón sobre Derecho de familia.