1. El binomio familia-matrimonio ha sido superado: el TS lo ha afirmado desde el punto de vista jurídico.
2. Contractualismo familiar: decisión libre de personas de constituir tipo familia conveniente (Art. 10 y 14).
3. Fortalecimiento de libertad individual; divorcio descausalizado, divorciarse en 3 meses sin alegar causa.
Se ha producido un proceso de europeización del Dº familia (gran cantidad de dº comunitario). En los últimos años a medida que se suprimen las barreras comunitarias se forman familias internacionales. Esto se soluciona a través del Dº Internacional privado que descansa sobre la norma de conflicto. El problema es que las normas de DIP son diferentes para cada país.
Por ello se están adoptando medida de resolución de conflicto del DIP dando lugar al D. I. comunitario; Reglamento 4/2001: relativo a la competencias judicial el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil determinando a nivel de la UE quien tiene competencia para conocer sobre un determinado asunto.
El Reglamento 22/01/2003 relativo a la competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental
En los últimos años, se esta trabajando para crear unas leyes únicas en materia civil. También se trabaja por la unificación europea de las normas de familia que han dado lugar a los principios de Dº europeo de familia que han planteado normas de derecho de familia uncías relativas a materia de divorcio. Junto a esto existe un derecho de familia foral en todo lo que tienen competencias algunas CCAA (dº civil catalán).