Para comprender el contenido de la patria potestad debemos pensar antes que el bien máximo que intenta proteger el Código es el interés del menor sometido a la patria potestad, dicho esto, y ateniendo a lo dicho en el Art. 154 CC, los hijos no emancipados estarán bajo la potestad de sus progenitores, ésta se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, vemos aquí como el código positiva la obligación de atender al bien máximo, que como hemos dicho, será el interés del menor.
Ahora bien, podemos completar esta obligación en diferentes deberes y facultades que el código otorga a los titulares:
1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2. Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos.
Fuente:
Apuntes de Enrique Gaya Picón sobre Derecho de familia.