El art. 1345 CC afirma que:
La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones.
Es posible el establecimiento de una conditio o modo.
La sociedad comienza cuando:
1- Contraiga matrimonio.
2- Cuando se pacte en capitulaciones expresamente.
3- Cuando se pacta en capitulaciones un término o condición para que aparezca la sociedad de gananciales