La administración de los bienes de los hijos

Los padres, en el ejercicio de la patria potestad, son los administradores legales de los bienes de los hijos.

a) los bienes exceptuados de la administración paterna

1. Los bienes adquiridos por título gratuito cuando el disponente lo hubiere ordenado de manera expresa. Se cumplirá estrictamente la voluntad de éste sobre la administración de estos bienes y destino de sus frutos.

2. Los adquiridos por sucesión en que uno o ambos de los que ejerzan la patria potestad hubieran sido justamente desheredados o no hubieran podido heredar por causa de indignidad, que serán administrados por la persona designada por el causante y, en su defecto y sucesivamente, por el otro progenitor o por un administrador judicial especialmente nombrado.

3. Los que el hijo mayor de dieciséis años hubiera adquirido con su trabajo o industria. Los actos de administración ordinaria serán realizados por el hijo, que necesitará el consentimiento de los padres para los que excedan de ella.

b) los frutos y rentas de los bienes de los hijos

Los frutos y rentas pertenecen siempre a los hijos no emancipados, pero en cambio les impone la obligación de contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras conviva con ella.

Los padres podrán destinar los frutos y rentas del menor que conviva con ellos o con uno solo de ellos, en la parte que le corresponda, al levantamiento de las cargas familiares.

Si los padres no administran los bienes del hijo, según el Art. 165, párrafo 3º, pueden exigir la entrega de los frutos en la medida adecuada con la misma finalidad.

c) los poderes dispositivos de los padres sobre los bienes de los hijos

Además de ser los padres administradores legales, ostentan poderes dispositivos cuya titularidad les legitima para la realización de actos de disposición.

Los poderes están sometidos a las siguientes limitaciones:

- La renuncia de derechos

- Los actos de enajenación o de gravamen

- La repudación de herencias, legados y donaciones

Fuente:
Apuntes de Enrique Gaya Picón sobre Derecho de familia.