Vamos a ver en esta entrada los diferentes tipos de daños, diferentes clasificaciones al respecto.
- Tipos de daños atendiendo a la naturaleza del bien o derecho dañado
+ Daños patrimoniales y daños no patrimoniales
Una primera división de los daños es aquella que atiende a la naturaleza del bien o derecho dañado. Se habla así de daños patrimoniales y daños no patrimoniales (o extrapatrimoniales). Los primeros son los que afectan a los bienes y derechos presentes o futuros que constituyen o están llamados a constituir el patrimonio de una persona. Los segundos son los que afectan a su cuerpo, mente, sentimientos, etc. Estos últimos se dividen a su vez en daños corporales y daños morales: constituyen los llamados daños biológicos o psicofísicos.
. Daños corporales
Los daños corporales son los que sufre una persona en su cuerpo (vida, lesiones corporales, ...). Se considera que tales daños suponen una lesión a un derecho constitucionalmente protegido con el máximo grado: el derecho a la vida y a la integridad física (artículo 15 de la Constituciones española). También se concibe como un daño al derecho a la salud del artículo 43.1 de la Constitución española.
. Daños morales
Los daños morales afectan a los sentimientos, a la autoestima, a la pérdida temporal o indefinida de facultades de goce. En España la indemnizabilidad por este tipo de daños se generalizó a partir, sobre todo, de la STS 6.12.1912, estando hoy totalmente admitida por la doctrina y la jurisprudencia; incluso se contempla expresamente en algunas leyes especiales, aunque queda excluida, también de forma expresa, del ámbito de aplicación de otras que se remiten al régimen general.
- Tipos de daños atendiendo a la naturaleza del daño patrimonial
+ Daño emergente y lucro cesante: articulo 1106 del Código Civil
La división fundamental entre los daños patrimoniales es la que se refiere a la pérdida de un patrimonio y a su no obtención. Lo primero se denomina daño emergente y lo segundo lucro cesante. El Código alude a ambos tipos de daños en su artículo 1106, según el cual "La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor".
. Daño emergente
El daño emergente lo constituye, en lo fundamental, el coste de reparación o, en su caso, el valor de reposición, del bien o derecho lesionado o destruido, así como los gastos en que haya incurrido el perjudicado como consecuencia del hecho dañoso.
. Lucro cesante
El lucro cesante es, en sentido estricto, toda aquella ganancia que no pudo obtener el perjudicado como consecuencia de tal hecho. En sentido amplio comprendería también la pérdida del eventual aumento del valor patrimonial del bien deteriorado o destruido.
- Tipos de daños atendiendo al momento en que se manifiesta el daño
+ Daño inmediato o daño diferido
Según este criterio, el daño puede ser inmediato o diferido.
. Daño inmediato
Es inmediato cuando se manifiesta en el momento mismo en el que acaece el hecho dañoso (el descarrilamiento del tren provoca la pérdida de las mercancías transportadas).
. Daño diferido
El daño diferido es el que se manifiesta cierto tiempo después de sucedido el hecho causal (la administración de un determinado medicamento produce una enfermedad cuyos síntomas se manifiestan mucho tiempo después).
+ Daño continuado
El daño puede ser también continuado. Esto puede deberse a que el hecho dañoso es también continuado (el caso típico es el de las inmisiones o de los vertidos tóxicos) o a que siendo el hecho dañoso instantáneo, los daños se prolongan durante un cierto periodo de tiempo. Los daños psicofísicos pertenecen normalmente a este último grupo.
Esta calificación es particularmente a efectos de prescripción de la acción o de caducidad del derecho a reclamar, que veremos más adelante.
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Fuente:
Manual de Derecho civil, Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano.