El artículo 1274 del Código civil distingue tres causas generales de los contratos en base a las cuales se refiere a los contratos onerosos, los remuneratorios y los de pura beneficiencia o gratuitos.
- Contratos onerosos
Son contratos onerosos aquellos en los que el beneficio que espera obtener una parte como consecuencia de su cumplimiento o perfección se produce a cambio de un propio sacrificio previo, simultáneo o posterior en el tiempo. Así ocurre en los contratos bilaterales; pero también en algunos unilaterales (mutuo con interés, artículos 1740 y 1755 del Código civil). La doctrina habla también a veces (impropiamente) de contratos sinalagmáticos, aunque no den lugar siempre a obligaciones recíprocas; con la consecuencia de entender que pueden quedar sometidos en todos los supuestos a la acción resolutoria del artículo 1124 del Código civil (LACRUZ / RIVERO).
- Contratos gratuitos
Se contraponen a los contratos onerosos los contratos de (pura) beneficiencia, o a título gratuito, en los que el beneficio que se espera obtener no va acompañado de sacrificio alguno, porque es a cambio de nada. Son ejemplos los contratos de mandato, comodato, mutuo y depósito, tal como los mismos aparecen configurados en el Código (artículos 1711, 1740, 1755 y 1760).
- Contratos remuneratorios
Un tercer género en esta clasificación esta constituido por los contratos remuneratorios, en los que el beneficio que obtiene una parte está encaminado a compensarla por alguna prestación ya realizada por ella libre y espontáneamente (sin derecho a exigir contraprestación o remuneración alguna), o simplemente a compensarla por una carga que se le impone junto con aquel beneficio. Un ejemplo de esta tercera categoría o género lo encontramos en la donación remuneratoria (artículos 619 y 622 del Código civil).
Según que se trate de contratos onerosos o de contratos gratuitos, una regla de interpretación residual, aplicable para resolver dudas no despejadas por las demás reglas de interpretación, nos dice que en éstos (los contratos gratuitos) la duda "se resolverá a favor de la menor transmisión de derechos e intereses", mientras que en aquellos (los contratos onerosos) "se resolverá a favor de la mayor reciprocidad de intereses" (artículo 1289 del Código civil).
Como es lógico la responsabilidad de quien actúa a título gratuito es menor de la de quien actúa a título oneroso (artículo 638, 1726 del Código civil).
----------
Fuente:
"Manual de Derecho Civil (contratos)", Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano.