El dolo en Derecho civil

El Código Civil no define el incumplimiento doloso, pero se considera que consiste en una actuación consciente y deliberada del deudor que se resiste a cumplir.

Dolo y Derecho civil

- El dolo, de la mano de la mala fe


La actuación dolosa está en directa relación con la mala fe (artículo 1107 del Código Civil). Basta con que el deudor infrinja a sabiendas el cumplimiento de la obligación, sin que sea preciso que el deudor tenga intención de dañar o causar mayores prejuicios al acreedor. El dolo nunca se presume, por lo que el acreedor que alegue su existencia deberá probarlo.

- La actuación dolosa del deudor y sus consecuencias


La actuación dolosa del deudor tiene unas consecuencias más gravosas para el deudor que su actuación culposa. El deudor doloso asume el deber de un resarcimiento integral de los daños: responde de todos los daños y prejuicios que conocidamente deriven de la falta de cumplimiento de la obligación. Además, por un lado, no se permite a los Tribunales moderar o mitigar la responsabilidad dimanante del dolo, mientras que se les encomienda tal moderación en caso de conducta culposa (artículo 1103 del Código Civil). Por otro lado, el acreedor no puede renunciar anticipadamente a exigir la responsabilidad derivada del dolo (artículo 1102 del Código Civil).

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Fuente:
Manual de Derecho Civil, María Ballesteros.