Obligaciones de dar

Las obligaciones de dar constituyen obligaciones cuyo objeto es una conducta positiva del deudor consistente en entregar una cosa, normalmente al propio acreedor (o su representante), aunque podría tratarse de una persona distinta designada por éste (por ejemplo, el transportista que ha contratado para que porte la cosa).

Obligacion de dar y Derecho civil

- Obligación de dar una cosa específica: obligaciones accesorias del deudor


Desde el punto de vista del deudor, la obligación de dar una cosa específica conlleva una serie de obligaciones accesorias, salvo que las partes hayan dispuesto lo contrario.

+ Conservar la cosa hasta el momento de su entrega con la diligencia debida: artículo 1094 del Código Civil


En primer lugar, la de conservar hasta el momento de su entrega la cosa debida con la diligencia propia de un buen padre de familia (artículo 1094 del Código Civil).

+ Dar los elementos accesorios de la cosa: artículo 1097 del Código Civil


En segundo lugar, la de dar también sus elementos accesorios, aunque no hayan sido mencionados (artículo 1097 del Código Civil).

+ Supuesto de transmisión de propiedad o derecho de disfrute: entrega de frutos devengados


Por último, si se transmite la propiedad o un derecho de disfrute (el usufructo), la de entregar los frutos que haya devengado, en su caso, “desde que nace la obligación de entregarla”.

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Fuente:
Manual Derecho Civil, Alfonso González.