Se mantiene en la actualidad que el objeto de la relación obligatoria es la prestación, entendida como la conducta, activa u omisiva, debida por el deudor y exigible coactivamente por el acreedor.
- ¿Cómo ha de ser la prestación para que la obligación sea válida?
Para la validez de la obligación la prestación ha de ser originariamente posible, lícita y determinada (o determinable sin necesidad de nuevo acuerdo entre las partes).
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Fuente:
Manual Derecho Civil, Alfonso González.